Art. 23
Transparencia
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 23
Transparencia
1. Las acciones o participaciones de un FILPE no podrán comercializarse en la Unión sin la publicación previa de un folleto.
Las acciones o participaciones de un FILPE no podrán comercializarse entre inversores minoristas de la Unión sin la publicación previa de un documento de datos fundamentales, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1286/2014.
2. El folleto deberá contener toda la información necesaria para que los inversores puedan realizar una evaluación fundada sobre la inversión que se les propone y, en particular, sobre los riesgos que conlleva.
3. El folleto contendrá, como mínimo, lo siguiente:
a)
una declaración que precise de qué forma los objetivos de inversión del FILPE y su estrategia para alcanzarlos le confieren el carácter de un fondo a largo plazo;
b)
la información que deben revelar los organismos de inversión colectiva de tipo cerrado con arreglo a la Directiva 2003/71/CE y al Reglamento (CE) no 809/2004;
c)
la información que debe comunicarse a los inversores de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 2011/61/UE, en el supuesto de que no esté ya comprendida en la mencionada en la letra b) del presente apartado;
d)
la indicación de forma destacada de las categorías de activos en los que el FILPE esté autorizado a invertir;
e)
la indicación de forma destacada de las jurisdicciones en las que el FILPE esté autorizado a invertir;
f)
cualquier otra información que las autoridades competentes consideren pertinente a los efectos del apartado 2.
4. El folleto y cualesquiera otros documentos de promoción comercial informarán a los inversores, de manera destacada, sobre la naturaleza ilíquida del FILPE.
En particular, el folleto y los demás documentos de promoción comercial:
a)
informarán claramente a los inversores sobre la naturaleza a largo plazo de las inversiones del FILPE;
b)
informarán claramente a los inversores sobre el vencimiento del FILPE, así como sobre la posibilidad de prorrogar el período de vida del FILPE, si está previsto, y las correspondientes condiciones;
c)
indicarán claramente si el FILPE está destinado a ser comercializado entre inversores minoristas;
d)
indicarán claramente los derechos de los inversores a obtener el reembolso de su inversión con arreglo al artículo 18 y al reglamento o los documentos constitutivos del FILPE;
e)
indicarán claramente la frecuencia y el calendario de la distribución de los rendimientos, en su caso, entre los inversores durante el período de vida del FILPE;
f)
advertirán claramente a los inversores sobre la conveniencia de invertir solo una pequeña proporción de su cartera global de inversión en un FILPE;
g)
describirán claramente la política de cobertura de riesgos del FILPE, indicando de forma destacada que los instrumentos financieros derivados solo pueden utilizarse para cubrir los riesgos inherentes a otras inversiones del FILPE, e indicando asimismo el posible impacto del uso de instrumentos financieros derivados en el perfil de riesgo del FILPE;
h)
informarán claramente a los inversores acerca de los riesgos relacionados con la inversión en activos reales, incluidas las infraestructuras;
i)
informarán clara y periódicamente a los inversores, como mínimo una vez al año, de las jurisdicciones en las que haya invertido el FILPE.
5. Además de la información exigida en el artículo 22 de la Directiva 2011/61/UE, el informe anual del FILPE ofrecerá los siguientes datos:
a)
un estado de flujos de caja;
b)
información sobre cualquier participación en instrumentos en los que intervengan fondos presupuestarios de la Unión;
c)
información sobre el valor de cada empresa en cartera admisible y el valor de otros activos en los que el FILPE haya invertido, incluido el valor de los instrumentos financieros derivados utilizados;
d)
información sobre las jurisdicciones en las que se encuentren los activos del FILPE.
6. A petición de los inversores minoristas, el gestor del FILPE proporcionará información adicional relativa a los límites cuantitativos aplicables en la gestión del riesgo del FILPE, a los métodos elegidos al efecto y a la evolución reciente de los principales riesgos y rendimientos de las categorías de activos.
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