Art. 19
Mercado secundario
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 19
Mercado secundario
1. El reglamento o los documentos constitutivos de un FILPE no impedirán que sus acciones o participaciones puedan ser admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación.
2. El reglamento o los documentos constitutivos del FILPE no impedirán a los inversores ceder libremente sus participaciones o acciones a terceros distintos del gestor del FILPE.
3. El FILPE publicará en sus informes periódicos el valor de mercado de sus participaciones o acciones cotizadas, así como el valor liquidativo por participación o acción.
4. En caso de que se produzca un cambio significativo en el valor de un activo, el gestor del FILPE informará de ello a los inversores en sus informes periódicos.
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