Art. 18
Política de reembolso y vencimiento de los FILPE
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 18
Política de reembolso y vencimiento de los FILPE
1. Los inversores del FILPE no podrán solicitar el reembolso de sus participaciones o acciones antes del vencimiento del FILPE. El reembolso a los inversores podrá comenzar el día siguiente al de la fecha del vencimiento del FILPE.
El reglamento o los documentos constitutivos del FILPE indicarán claramente una fecha concreta como vencimiento del FILPE, y podrán establecer el derecho de prórroga temporal del período de vida del FILPE, así como las condiciones para ejercer tal derecho.
El reglamento o los documentos constitutivos del FILPE y la información comunicada a los inversores contendrán los procedimientos de reembolso de participaciones o acciones y de enajenación de los activos e indicarán claramente que el reembolso a los inversores se iniciará el día siguiente al de la fecha del vencimiento del FILPE.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el reglamento o los documentos constitutivos del FILPE podrán prever la posibilidad del reembolso antes del vencimiento del FILPE, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
no se concederán reembolsos antes de la fecha indicada en el artículo 17, apartado 1, letra a);
b)
en el momento de la autorización y durante todo el período de vida del FILPE, su gestor debe poder demostrar a las autoridades competentes que se han establecido un sistema adecuado de gestión de la liquidez y procedimientos eficaces para controlar el riesgo de liquidez del FILPE, compatibles con la estrategia de inversión a largo plazo del FILPE y la política de reembolsos propuesta;
c)
el gestor del FILPE establecerá una política de reembolsos definida, que indique claramente los plazos en los que los inversores podrán solicitar el reembolso;
d)
la política de reembolsos del FILPE garantizará que la cantidad global de reembolsos durante un período determinado esté limitada a un porcentaje de aquellos activos del FILPE mencionados en el artículo 9, apartado 1, letra b); dicho porcentaje deberá estar en consonancia con la estrategia de gestión de la liquidez e inversión comunicada por el gestor del FILPE;
e)
la política de reembolsos del FILPE garantizará que los inversores reciben un trato equitativo y que la concesión de reembolsos se lleva a cabo de forma proporcional si el número total de solicitudes de reembolso durante un período concreto sobrepasa el porcentaje indicado en la letra d) del presente apartado.
3. La duración del FILPE será coherente con su carácter a largo plazo y será suficiente para abarcar el ciclo de vida de cada uno de sus activos, medido con arreglo al perfil de iliquidez y el ciclo de vida económico del activo, y el objetivo de inversión declarado del fondo.
4. Los inversores podrán solicitar la liquidación del FILPE si sus solicitudes de reembolso, realizadas de conformidad con la política de reembolsos del FILPE, no han sido satisfechas en el plazo de un año a partir de la fecha de su realización.
5. Los inversores tendrán siempre la opción de obtener el reembolso en efectivo.
6. El reembolso en especie con activos del FILPE solo será posible cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que el reglamento o los documentos constitutivos del FILPE prevean tal posibilidad, siempre que todos los inversores reciban un trato equitativo;
b)
que el inversor solicite por escrito ser reembolsado mediante una parte de los activos del FILPE;
c)
que no exista ninguna norma específica que restrinja la cesión de dichos activos.
7. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen las circunstancias en las que se considerará que la duración de un FILPE es suficiente para abarcar el ciclo de vida de cada uno de sus activos, a que se refiere el apartado 3.
La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 9 de septiembre de 2015.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:760:oj#art-18