Art. 16
Toma en préstamo de efectivo
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 16
Toma en préstamo de efectivo
1. Los FILPE podrán recibir préstamos en efectivo, siempre que el préstamo recibido cumpla todas las condiciones siguientes:
a)
que no represente más del 30 % del patrimonio del FILPE;
b)
que esté destinado a invertir en activos aptos para la inversión, exceptuando los préstamos a que hace referencia el artículo 10, letra c), siempre que las tenencias de efectivo y otros medios líquidos equivalentes del FILPE no sean suficientes para realizar dicha inversión;
c)
que se contraiga en la misma moneda que la de los activos que vayan a ser adquiridos con el préstamo de efectivo;
d)
que tenga un vencimiento que no supere el período de vida del FILPE;
e)
que los activos gravados no representen más del 30 % del valor del patrimonio del FILPE.
2. En el folleto del FILPE, el gestor del FILPE indicará si tiene o no intención de recibir préstamos en efectivo como parte de su estrategia de inversión.
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