Art. 14

Rectificación de la posición de inversión

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 14 Rectificación de la posición de inversión En el caso de que el FILPE incumpla los requisitos de diversificación establecidos en el artículo 13, apartados 2 a 6, y dicho incumplimiento sea ajeno al control del gestor del FILPE, este último deberá adoptar, en un plazo adecuado, las medidas necesarias para rectificar la posición teniendo debidamente en cuenta los intereses de los inversores del FILPE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:760:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil