Art. 4

Obligaciones generales de los fabricantes

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 4 Obligaciones generales de los fabricantes Los fabricantes demostrarán que todos los tipos nuevos de vehículos a los que se hace referencia en el artículo 2 están equipados con un sistema eCall basado en el número 112 integrado permanentemente en los vehículos, de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo al presente Reglamento.
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