Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los vehículos de las categorías M1 y N1 definidos en los puntos 1.1.1 y 1.2.1 de la parte A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE y a los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, sus componentes y unidades técnicas independientes diseñados y fabricados para dichos vehículos.
No se aplicará a los vehículos siguientes:
a)
los vehículos producidos en series cortas y homologados con arreglo a los artículos 22 y 23 de la Directiva 2007/46/CE;
b)
los vehículos homologados en virtud del artículo 24 de la Directiva 2007/46/CE;
c)
los vehículos que por razones técnicas no puedan equiparse con un sistema de activación eCall adecuado, según se determinen de conformidad con el apartado 2.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 8 para determinar las clases de vehículos de las categorías M1 y N1 que por razones técnicas no puedan equiparse con un sistema de activación eCall adecuado, partiendo de un estudio de evaluación de costes y beneficios realizado por la propia Comisión o por encargo de esta y que tenga en cuenta todos los aspectos técnicos y de seguridad pertinentes.
El primero de estos actos delegados se adoptará a más tardar el 9 de junio de 2016.
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