Art. 5

Obligaciones específicas de los fabricantes

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 5 Obligaciones específicas de los fabricantes 1.   Los fabricantes velarán por que todos los tipos nuevos de vehículos así como los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de eCall basado en el número 112 diseñados y fabricados para dichos vehículos estén fabricados y homologados de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo al presente Reglamento. 2.   Los fabricantes demostrarán que todos los tipos nuevos de vehículos están fabricados de tal modo que garanticen que, en caso de que se produzca un accidente grave en el territorio de la Unión detectado mediante la activación de uno o varios sensores y/o procesadores en el vehículo, se active automáticamente una llamada eCall al número único de emergencia europeo 112. Los fabricantes demostrarán que los nuevos tipos de vehículos están fabricados de tal modo que garanticen que la llamada eCall al número único de emergencia europeo 112 también se pueda activar manualmente. Los fabricantes velarán por que el mando de activación manual del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo esté concebido de manera que se eviten errores de manipulación. 3.   Lo dispuesto en el apartado 2 se entiende sin perjuicio del derecho del propietario del vehículo a emplear, además del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo, un sistema eCall SPT integrado en el vehículo que preste un servicio similar, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) el sistema eCall SPT integrado en el vehículo cumplirá la norma EN 16102:2011 «Sistemas inteligentes de transporte — eCall — Requisitos de funcionamiento para los servicios de terceros»; b) los fabricantes velarán por que solo esté activo un sistema en cada momento, y por que el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo se active de forma automática en caso de no funcionar el sistema eCall SPT integrado en el vehículo; c) en todo momento, el propietario del vehículo tendrá derecho a optar por utilizar el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo en lugar de un sistema eCall SPT integrado en el vehículo; d) los fabricantes incluirán en el manual de instrucciones información sobre el derecho mencionado en la letra c). 4.   Los fabricantes se asegurarán de que los receptores de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos sean compatibles con los servicios de localización prestados por los sistemas Galileo y EGNOS. Además, los fabricantes podrán además optar por la compatibilidad con otros sistemas de navegación por satélite. 5.   Únicamente los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, bien sea permanentemente instalados dentro del vehículo u homologados separadamente, que puedan ensayarse serán aceptados a efectos de la homologación de tipo CE. 6.   Los fabricantes demostrarán que, en caso de fallo crítico del sistema que tenga como consecuencia la incapacidad para ejecutar una llamada eCall basada en el número 112, los ocupantes del vehículo recibirán una advertencia al respecto. 7.   Todos los operadores independientes deberán poder acceder al sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos a un precio razonable que no supere un importe nominal y sin discriminación a efectos de reparación y mantenimiento con arreglo al Reglamento (CE) no 715/2007. 8.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8, por los que se establezcan los requisitos técnicos detallados y ensayos para la homologación de tipo CE de los vehículos en lo que se refiere a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos y a la homologación de tipo CE de los sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos y sus componentes y unidades técnicas independientes. Los requisitos técnicos y ensayos contemplados en el párrafo primero se basarán en los requisitos establecidos en los apartados 2 a 7 y en las normas relativas a eCall disponibles, cuando sean aplicables, incluyendo: a) Norma EN 16072:2011 «Sistema inteligente de transporte — eSafety — Requisitos de funcionamiento de la llamada de emergencia paneuropea eCall»; b) Norma EN 16062:2011 «Sistemas inteligentes de transporte — eSafety — Requisitos de aplicación de alto nivel (HLAP) de la llamada de emergencia eCall»; c) CEN/TS 16454:2013 «Sistemas inteligentes de transporte — eSafety — Ensayo de conformidad extremo a extremo de la llamada de emergencia eCall», por lo que respecta a la conformidad del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos con el servicio eCall paneuropeo; d) Norma EN 15722:2011 «Sistemas inteligentes de transporte — eSafety — Conjunto mínimo de datos (MSD) de la llamada de emergencia eCall»; e) EN 16102:2011 «Sistemas inteligentes de transporte — eCall — Requisitos de funcionamiento para los servicios de terceros»; f) cualesquiera otras normas europeas relacionadas con el sistema eCall adoptadas de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (17) o en los Reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (Reglamentos CEPE/ONU) que tengan relación con los sistemas de eCall a los que la Unión haya accedido. El primero de estos actos delegados se adoptará a más tardar el 9 de junio de 2016. 9.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 con objeto de actualizar las versiones de las normas mencionadas en el apartado 8 del presente artículo cuando se adopte una nueva versión de las mismas.
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