Art. 8
Seguimiento de las actividades durante un período de notificación
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 8
Seguimiento de las actividades durante un período de notificación
A partir del 1 de enero de 2018, las empresas, basándose en el plan de seguimiento que haya sido evaluado conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, realizarán un seguimiento de las emisiones de CO2 de cada buque, por viaje y por año, aplicando el método adecuado para determinar las emisiones de CO2, de entre los descritos en el anexo I, parte B, y calculando las emisiones de CO2 con arreglo al anexo I, parte A.
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