Art. 9
Procedimiento de comité
En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 9
Procedimiento de comité
1. A efectos del artículo 4 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero establecido en virtud del artículo 285 del Reglamento (UE) no 952/2013. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. A efectos de los artículos 5 a 8 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité de salvaguardias establecido en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
4. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, en relación con su artículo 5.
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