Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 28 abr 2015
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para comercializar y poner en funcionamiento calderas que utilizan combustible sólido con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 500 kilovatios («kW»), incluidas las integradas en equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares definidos en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1187. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a: a) las calderas que generan calor exclusivamente para suministrar agua potable o agua sanitaria caliente; b) las calderas destinadas a calentar y distribuir medios gaseosos portadores de calor, como vapor o aire; c) las calderas de cogeneración de combustible sólido con una capacidad eléctrica máxima igual o superior a 50 kW; d) las calderas de biomasa no leñosa.
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