Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 28 abr 2015
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para comercializar y poner en funcionamiento calderas que utilizan combustible sólido con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 500 kilovatios («kW»), incluidas las integradas en equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares definidos en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1187.
2. El presente Reglamento no se aplicará a:
a)
las calderas que generan calor exclusivamente para suministrar agua potable o agua sanitaria caliente;
b)
las calderas destinadas a calentar y distribuir medios gaseosos portadores de calor, como vapor o aire;
c)
las calderas de cogeneración de combustible sólido con una capacidad eléctrica máxima igual o superior a 50 kW;
d)
las calderas de biomasa no leñosa.
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