Art. 7
Revisión
En vigor desde 28 abr 2015
Artículo 7
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento en función de los avances técnicos realizados y presentará el resultado de dicha revisión al Foro Consultivo a más tardar el 1 de enero de 2019. En particular, este informe evaluará:
—
si es conveniente establecer requisitos de diseño ecológico más estrictos en materia de eficiencia energética y de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx),
—
si deben modificarse los márgenes de tolerancia de la verificación,
—
la validez de los factores de corrección utilizados en la evaluación de la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local,
—
la conveniencia de introducir la certificación por terceros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:1188:oj#art-7