Art. 8
Disposiciones transitorias
En vigor desde 28 abr 2015
Artículo 8
Disposiciones transitorias
Los Estados miembros podrán permitir hasta el 1 de enero de 2018 la comercialización y entrada en servicio de aparatos de calefacción local que están en conformidad con las disposiciones nacionales vigentes en materia de eficiencia energética estacional de calefacción y óxidos de nitrógeno.
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