Art. 7 · Revisión

Art. 7

Revisión

En vigor desde 28 abr 2015
Artículo 7 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento en función de los avances técnicos realizados y presentará el resultado de dicha revisión al Foro Consultivo a más tardar el 1 de enero de 2019. En particular, este informe evaluará: — si es conveniente establecer requisitos de diseño ecológico más estrictos en materia de eficiencia energética y de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), — si deben modificarse los márgenes de tolerancia de la verificación, — la validez de los factores de corrección utilizados en la evaluación de la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local, — la conveniencia de introducir la certificación por terceros.
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