Art. 2

Selección de los organismos encargados de la ejecución de los programas simples

En vigor desde 23 abr 2015
Artículo 2 Selección de los organismos encargados de la ejecución de los programas simples 1.   Las entidades proponentes deberán seleccionar los organismos responsables de la ejecución de los programas simples que garanticen la mejor relación calidad/precio. Los beneficiarios adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y objetividad en la ejecución del programa puedan verse comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido («conflicto de intereses»). 2.   Cuando la entidad proponente sea un organismo de Derecho público a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE, la selección de los organismos responsables de la ejecución de los programas simples se llevará a cabo de conformidad con la legislación nacional de transposición de dicha Directiva.
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