Art. 4
Costes de los programas simples subvencionables por la Unión
En vigor desde 23 abr 2015
Artículo 4
Costes de los programas simples subvencionables por la Unión
1. Se considerarán subvencionables por la Unión los costes que cumplan todos los criterios siguientes:
a)
haber sido realmente soportados por la entidad proponente durante la ejecución del programa, con excepción de los costes relativos a los informes finales y la evaluación;
b)
estar indicados en el presupuesto estimado total del programa;
c)
ser necesarios para la ejecución del programa objeto de cofinanciación;
d)
ser identificables y comprobables, en particular, estar consignados en la contabilidad de la entidad proponente y determinados de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables en el Estado miembro en el que tenga su sede la entidad proponente;
e)
ajustarse a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable;
f)
ser razonables y justificados y cumplir con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la relación coste/eficacia.
2. En la convocatoria de propuestas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1144/2014 se precisarán las categorías de costes que se considerarán subvencionables por la Unión.
No obstante, serán subvencionables las siguientes categorías de costes:
a)
no obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) no 907/2014, los costes relativos a una garantía anticipada de un banco o una entidad financiera presentada por la entidad proponente en caso de que se exija la constitución de una garantía de conformidad con el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1144/2014;
b)
el coste de las auditorías externas cuando sean necesarias en apoyo de las solicitudes de pago;
c)
los costes de personal limitados a los sueldos, las cotizaciones a la seguridad social y otros costes incluidos en la remuneración del personal asignado a la ejecución del programa, derivados de la legislación nacional aplicable y del contrato de trabajo, los costes de las personas físicas que trabajen al amparo de un contrato directo con la entidad proponente que no sea un contrato de trabajo, o del personal destacado por un tercero a título oneroso;
d)
el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional correspondiente y haya sido abonado por un beneficiario que no sea un sujeto pasivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (14);
e)
los costes de los estudios para evaluar los resultados de las acciones de promoción e información, contemplados en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1144/2014, realizados por un organismo externo cualificado e independiente.
3. Los costes subvencionables indirectos se determinarán mediante la aplicación de un tipo fijo del 4 % del total de los costes de personal subvencionables directos de la entidad proponente.
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