Art. 6

Concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones

En vigor desde 7 abr 2015
Artículo 6 Concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones 1.   Si la superficie total cubierta por las solicitudes admisibles presentadas no excede la superficie puesta a disposición con arreglo al artículo 2, apartado 1, los Estados miembros concederán las autorizaciones para toda la superficie solicitada por los productores. 2.   Si la superficie total cubierta por las solicitudes admisibles presentadas excede la superficie puesta a disposición con arreglo al artículo 2, apartado 1, los Estados miembros aplicarán el procedimiento de selección establecido en el anexo I. A más tardar el 1 de agosto, los Estados miembros concederán las autorizaciones a los solicitantes seleccionados de acuerdo con el resultado del procedimiento de selección. Cuando las solicitudes admisibles no sean aceptadas totalmente, se informará a los solicitantes de los motivos de tal decisión. 3.   Cuando la autorización concedida corresponda a menos del 50 % de la superficie que figura en la solicitud correspondiente, el solicitante podrá rechazar dicha autorización en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se haya concedido la autorización. En ese caso, el solicitante no estará sujeto a las sanciones administrativas a que se refiere el artículo 62, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1308/2013. Los Estados miembros podrán decidir poner a disposición el número correspondiente de hectáreas, en el mismo año, a más tardar el 1 de octubre, para las autorizaciones de los solicitantes a los que solo se haya concedido parte de la superficie solicitada como resultado del procedimiento de selección a que se hace referencia en el apartado 2 y que no hubieran rechazado las autorizaciones correspondientes. Los Estados miembros también podrán decidir poner a disposición esas hectáreas en el año siguiente junto con el 1 % de la superficie total plantada con vid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1308/2013.
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