Art. 7

Restricción de la concesión de autorizaciones para replantaciones

En vigor desde 7 abr 2015
Artículo 7 Restricción de la concesión de autorizaciones para replantaciones 1.   Cuando los Estados miembros decidan restringir la concesión de autorizaciones para las replantaciones en zonas admisibles para la producción de vinos con una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida de conformidad con el artículo 66, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1308/2013 y con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/560, deberán hacer pública dicha decisión antes del 1 de marzo a más tardar. Las organizaciones profesionales o los grupos interesados de productores contemplados en el artículo 65 del Reglamento (UE) no 1308/2013 presentarán las recomendaciones que deberá tener en cuenta el Estado miembro en virtud de lo dispuesto en dicho artículo con tiempo suficiente para su examen antes de la adopción de la decisión contemplada en el párrafo primero. El Estado miembro en cuestión deberá hacer públicas esas recomendaciones. 2.   Las decisiones a que se refiere el apartado 1 serán efectivas durante un año a partir de la fecha en que se hagan públicas. Cuando una recomendación de una organización profesional o un grupo interesado de productores se realice para un período de tiempo superior a un año pero que no exceda de tres años, tal como contempla en el artículo 65, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1308/2013, tales decisiones podrán aplicarse también durante un período máximo de tres años. En caso de que las organizaciones profesionales o grupos interesados de productores no presenten las oportunas recomendaciones con tiempo suficiente para su examen de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, o los Estados miembros no hagan públicas las decisiones correspondientes a más tardar el 1 de marzo, los Estados miembros autorizarán la replantación automáticamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:561:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil