Art. 4
Normas por defecto para nuevas plantaciones
En vigor desde 7 abr 2015
Artículo 4
Normas por defecto para nuevas plantaciones
Cuando los Estados miembros no hagan públicas las decisiones pertinentes dentro de los plazos establecidos en los artículos 2 y 3, se aplicarán las siguientes normas para la concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones en relación con el año correspondiente:
a)
disponibilidad de autorizaciones para nuevas plantaciones correspondientes al 1 % de toda la superficie realmente plantada con vid en su territorio, como se especifica en el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1308/2013, y sin otros límites;
b)
distribución proporcional de hectáreas entre todos los solicitantes admisibles sobre la base de la superficie para la que hayan solicitado la autorización, cuando las solicitudes sobrepasen la superficie disponible.
Los Estados miembros velarán por que la información relativa a las normas aplicables en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero se haga pública.
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