Art. 2
Decisiones previas sobre las superficies disponibles para nuevas plantaciones
En vigor desde 7 abr 2015
Artículo 2
Decisiones previas sobre las superficies disponibles para nuevas plantaciones
1. Cuando los Estados miembros decidan limitar la superficie total disponible para nuevas plantaciones que vaya a asignarse en forma de autorizaciones de conformidad con el artículo 63, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1308/2013, deberán hacer públicas estas decisiones y las correspondientes justificaciones a más tardar el 1 de marzo.
2. En caso de que los Estados miembros tengan en cuenta las recomendaciones de organizaciones profesionales o de grupos interesados de productores contemplados en el artículo 65 del Reglamento (UE) no 1308/2013, estas recomendaciones se presentarán con tiempo suficiente para su examen antes de que el Estado miembro considerado adopte la decisión a que se refiere el apartado 1. Las recomendaciones también deberán hacerse públicas.
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