Art. 8

Revocación de la aprobación por la autoridad de supervisión

En vigor desde 24 mar 2015
Artículo 8 Revocación de la aprobación por la autoridad de supervisión Cuando la autoridad de supervisión considere que una empresa de seguros o de reaseguros a la que haya otorgado aprobación para aplicar un ajuste por casamiento ya no cumple las condiciones establecidas en los artículos 77 ter, apartado 1, y 77 quater de la Directiva 2009/138/CE, dicha autoridad informará inmediatamente de ello a la empresa de seguros o de reaseguros y explicará la naturaleza del incumplimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:500:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil