Art. 8
Revocación de la aprobación por la autoridad de supervisión
En vigor desde 24 mar 2015
Artículo 8
Revocación de la aprobación por la autoridad de supervisión
Cuando la autoridad de supervisión considere que una empresa de seguros o de reaseguros a la que haya otorgado aprobación para aplicar un ajuste por casamiento ya no cumple las condiciones establecidas en los artículos 77 ter, apartado 1, y 77 quater de la Directiva 2009/138/CE, dicha autoridad informará inmediatamente de ello a la empresa de seguros o de reaseguros y explicará la naturaleza del incumplimiento.
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