Art. 6

Evaluación de la solicitud

En vigor desde 24 mar 2015
Artículo 6 Evaluación de la solicitud 1.   La autoridad de supervisión acusará recibo de la solicitud de la empresa de seguros o reaseguros. 2.   La autoridad de supervisión considerará que una solicitud está completa si contiene la totalidad de lo exigido con arreglo a los artículos 2 a 5 del presente Reglamento. 3.   La autoridad de supervisión confirmará si la solicitud está completa en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de recepción de la misma. 4.   Cuando la autoridad de supervisión determine que la solicitud no está completa, comunicará inmediatamente a la empresa de seguros o de reaseguros que el plazo para otorgar la aprobación no ha comenzado y especificará por qué se considera que la solicitud no está completa. 5.   La autoridad de supervisión velará por adoptar una decisión sobre la solicitud en los seis meses siguientes al recibo de la solicitud completa. 6.   Cuando la autoridad de supervisión haya confirmado que una solicitud está completa, ello no impedirá que dicha autoridad requiera la información adicional que resulte necesaria para efectuar su evaluación. El requerimiento especificará la información adicional solicitada y los motivos por los que se requiere. 7.   La evaluación de la solicitud se hará en continua comunicación con la empresa de seguros o de reaseguros y podrá conllevar que las autoridades de supervisión exijan modificaciones en el modo en que la empresa prevea aplicar el ajuste por casamiento. Si la autoridad de supervisión considera que un ajuste por casamiento podría aprobarse a condición de introducir modificaciones, notificará por escrito y sin demora a la empresa de seguros o reaseguros las modificaciones necesarias. 8.   Los días transcurridos entre la fecha en que la autoridad de supervisión requiera información adicional o modificaciones, de acuerdo con los apartados 6 o 7, y la fecha en que dicha autoridad reciba esa información o esas modificaciones no contarán en el plazo de seis meses que establece el apartado 5. 9.   Las empresas de seguros y de reaseguros garantizarán que la autoridad de supervisión pueda disponer de todas las pruebas documentales, incluso en formato electrónico cuando sea posible, durante todo el proceso de evaluación de la solicitud. 10.   La empresa de seguros o de reaseguros informará a las autoridades de supervisión de cualquier cambio en los datos de la solicitud. Cuando una empresa de seguros o de reaseguros informe a la autoridad de supervisión de un cambio en su solicitud, se considerará que se trata de una nueva solicitud, a menos que: a) el cambio se deba a que la autoridad de supervisión haya solicitado información adicional o modificaciones, o b) la autoridad de supervisión llegue a la conclusión de que el cambio no afecta significativamente a la evaluación de la solicitud. 11.   La empresa de seguros o de reaseguros podrá retirar la solicitud, mediante notificación por escrito, en todo momento antes de que la autoridad de supervisión adopte una decisión. Si, posteriormente, la empresa de seguros o de reaseguros presenta nuevamente la solicitud o presenta una solicitud actualizada, la autoridad de supervisión considerará que se trata de una nueva solicitud.
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