Art. 4

Evaluación de la solicitud

En vigor desde 24 mar 2015
Artículo 4 Evaluación de la solicitud 1.   La autoridad de supervisión acusará recibo de la solicitud de la empresa de seguros o de reaseguros. 2.   La autoridad de supervisión confirmará si la solicitud se considera o no completa en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de recepción de la misma. La autoridad de supervisión considerará que una solicitud de aprobación del uso de parámetros específicos de la empresa está completa si incluye toda la información y todas las pruebas documentales contempladas en el artículo 1, apartados 3 y 4. Cuando la autoridad de supervisión determine que la solicitud no está completa, comunicará inmediatamente a la empresa de seguros o de reaseguros que el plazo de aprobación no ha comenzado y especificará por qué la solicitud no se considera completa. 3.   Si la autoridad de supervisión confirma que una solicitud está completa, ello no impedirá que dicha autoridad requiera la información adicional que considere necesaria para efectuar su evaluación. En el requerimiento se especificará la información adicional necesaria y los motivos del requerimiento. 4.   La evaluación de la solicitud podrá conllevar que las autoridades de supervisión exijan ajustes en el modo en que la empresa prevea aplicar el parámetro específico de la empresa. Si la autoridad de supervisión considera que podría aprobarse la aplicación de un parámetro específico de la empresa a condición de que se realicen ajustes, notificará por escrito y sin demora a la empresa de seguros o de reaseguros los ajustes necesarios. 5.   Los días transcurridos entre la fecha en que la autoridad de supervisión requiera esa información o esos ajustes, y la fecha en que dicha autoridad reciba la información no contarán en el plazo de seis meses que establece el apartado 7. 6.   La empresa de seguros o de reaseguros informará a la autoridad de supervisión de cualquier cambio en los datos de su solicitud. Cuando una empresa de seguros o de reaseguros informe a la autoridad de supervisión de un cambio en su solicitud, se considerará que se trata de una nueva solicitud, a menos que: a) el cambio se deba a que la autoridad de supervisión haya solicitado información adicional o ajustes, o b) la autoridad de supervisión llegue a la conclusión de que el cambio no afecta significativamente a la evaluación de la solicitud. 7.   La autoridad de supervisión velará por adoptar una decisión sobre la solicitud en los seis meses siguientes a la recepción de la solicitud completa.
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