Art. 6
Revocación de la aprobación por la autoridad de supervisión
En vigor desde 24 mar 2015
Artículo 6
Revocación de la aprobación por la autoridad de supervisión
La autoridad de supervisión podrá revocar la aprobación otorgada a una empresa de seguros o de reaseguros para utilizar el método de los parámetros específicos de la empresa, cuando:
a)
la empresa a la que se haya otorgado la aprobación para utilizar parámetros específicos de la empresa ya no cumpla las condiciones fijadas en el artículo 101 de la Directiva 2009/138/CE y los artículos 218, 219 y 220 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35;
b)
en circunstancias debidamente justificadas, una empresa de seguros o de reaseguros desee utilizar nuevamente los parámetros generales, para lo cual deberá presentar a la autoridad de supervisión una solicitud en la que constarán las razones por las que los parámetros específicos de la empresa no son adecuados, y que irá acompañada de las pertinentes pruebas documentales.
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