Art. 3

Evaluación por la autoridad de supervisión de los parámetros elegidos y el método elegido para calcular los parámetros

En vigor desde 24 mar 2015
Artículo 3 Evaluación por la autoridad de supervisión de los parámetros elegidos y el método elegido para calcular los parámetros 1.   La autoridad de supervisión evaluará la elección realizada por la empresa de seguros o de reaseguros con respecto a: a) los parámetros que han de sustituirse, examinando si el uso de parámetros específicos de la empresa refleja mejor el perfil de riesgo de suscripción de la misma; b) los segmentos en relación con los cuales se han calculado los parámetros, examinando si el uso de parámetros específicos de la empresa refleja mejor el perfil de riesgo de suscripción de la misma. 2.   Las autoridades de supervisión evaluarán los motivos de la empresa para elegir el método normalizado para calcular los parámetros específicos de la empresa. Las autoridades de supervisión, al realizar esta evaluación, examinarán si se cumplen las hipótesis sobre los métodos normalizados, y si los datos son pertinentes habida cuenta del perfil de riesgo de la empresa.
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