Art. 1

Solicitud de aprobación del uso de parámetros específicos de la empresa

En vigor desde 24 mar 2015
Artículo 1 Solicitud de aprobación del uso de parámetros específicos de la empresa 1.   La empresa de seguros o de reaseguros presentará a la autoridad de supervisión una solicitud escrita de aprobación del uso de parámetros específicos de la empresa para sustituir a un subconjunto de parámetros de la fórmula estándar. 2.   La solicitud se presentará en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que la empresa de seguros o de reaseguros tenga su domicilio social, o en una lengua acordada con la autoridad de supervisión. 3.   La solicitud de la empresa de seguros o de reaseguros contendrá lo siguiente: a) pruebas documentales del proceso decisional interno de la empresa de seguros o reaseguros relacionado con la solicitud; b) una fecha de inicio concreta a partir de la cual se solicita el uso de los parámetros específicos de la empresa; c) el subconjunto de parámetros generales cuya sustitución por parámetros específicos de la empresa se solicita; d) en relación con cada segmento, el método normalizado utilizado y el valor del parámetro específico de la empresa obtenido utilizando ese método; e) el cálculo del parámetro específico de la empresa cuyo uso solicita la empresa de seguros o de reaseguros, e información que demuestre que el cálculo es adecuado; f) la justificación de que los datos empleados para calcular los parámetros específicos de la empresa están completos, son exactos y adecuados, y cumplen los criterios fijados en el artículo 219 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35; g) la justificación de que cada método normalizado utilizado para calcular el parámetro específico de la empresa en relación con un determinado segmento arroja el resultado más exacto a efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Directiva 2009/138/CE. 4.   Además de recoger lo especificado en el apartado 3, la solicitud enumerará también todas las demás solicitudes, ya presentadas por la empresa de seguros o de reaseguros o que tenga previsto presentar en los siguientes seis meses, para la aprobación de cualquiera de los aspectos enumerados en el artículo 308 bis, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, junto con las correspondientes fechas de solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:498:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil