Art. 1
Solicitud de aprobación del uso de parámetros específicos de la empresa
En vigor desde 24 mar 2015
Artículo 1
Solicitud de aprobación del uso de parámetros específicos de la empresa
1. La empresa de seguros o de reaseguros presentará a la autoridad de supervisión una solicitud escrita de aprobación del uso de parámetros específicos de la empresa para sustituir a un subconjunto de parámetros de la fórmula estándar.
2. La solicitud se presentará en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que la empresa de seguros o de reaseguros tenga su domicilio social, o en una lengua acordada con la autoridad de supervisión.
3. La solicitud de la empresa de seguros o de reaseguros contendrá lo siguiente:
a)
pruebas documentales del proceso decisional interno de la empresa de seguros o reaseguros relacionado con la solicitud;
b)
una fecha de inicio concreta a partir de la cual se solicita el uso de los parámetros específicos de la empresa;
c)
el subconjunto de parámetros generales cuya sustitución por parámetros específicos de la empresa se solicita;
d)
en relación con cada segmento, el método normalizado utilizado y el valor del parámetro específico de la empresa obtenido utilizando ese método;
e)
el cálculo del parámetro específico de la empresa cuyo uso solicita la empresa de seguros o de reaseguros, e información que demuestre que el cálculo es adecuado;
f)
la justificación de que los datos empleados para calcular los parámetros específicos de la empresa están completos, son exactos y adecuados, y cumplen los criterios fijados en el artículo 219 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35;
g)
la justificación de que cada método normalizado utilizado para calcular el parámetro específico de la empresa en relación con un determinado segmento arroja el resultado más exacto a efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Directiva 2009/138/CE.
4. Además de recoger lo especificado en el apartado 3, la solicitud enumerará también todas las demás solicitudes, ya presentadas por la empresa de seguros o de reaseguros o que tenga previsto presentar en los siguientes seis meses, para la aprobación de cualquiera de los aspectos enumerados en el artículo 308 bis, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, junto con las correspondientes fechas de solicitud.
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