Art. 17

Medios de comunicación de la información

En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 17 Medios de comunicación de la información Las entidades con cometido especial presentarán a la autoridad de supervisión la información cuantitativa del informe a que se refiere el artículo 13 por medios electrónicos, y la información cualitativa del informe a que se refiere el artículo 15 en formato legible electrónicamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:462:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil