Art. 17
Medios de comunicación de la información
En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 17
Medios de comunicación de la información
Las entidades con cometido especial presentarán a la autoridad de supervisión la información cuantitativa del informe a que se refiere el artículo 13 por medios electrónicos, y la información cualitativa del informe a que se refiere el artículo 15 en formato legible electrónicamente.
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