Art. 17 · Medios de comunicación de la información

Art. 17

Medios de comunicación de la información

En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 17 Medios de comunicación de la información Las entidades con cometido especial presentarán a la autoridad de supervisión la información cuantitativa del informe a que se refiere el artículo 13 por medios electrónicos, y la información cualitativa del informe a que se refiere el artículo 15 en formato legible electrónicamente.
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