Art. 5

Decisión sobre la solicitud

En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 5 Decisión sobre la solicitud 1.   La autoridad de supervisión únicamente aprobará una solicitud de uso de un modelo interno si considera que los sistemas de que dispone la empresa de seguros o de reaseguros para identificar, medir, controlar, gestionar y notificar el riesgo son suficientes y, en particular, que el modelo interno cumple los requisitos establecidos en los artículos 101, 112 y 120 a 125 de la Directiva 2009/138/CE, así como en el artículo 113 de la misma Directiva cuando se trate de un modelo interno parcial. 2.   Además, la autoridad de supervisión únicamente aprobará la solicitud de uso de un modelo interno si considera que la política de modificación del modelo cumple los requisitos establecidos en el artículo 115 de la Directiva 2009/138/CE. Cuando la autoridad de supervisión haya tomado una decisión sobre una solicitud, la notificará sin dilación y por escrito a la empresa de seguros o de reaseguros. Dicha decisión incluirá los siguientes elementos: a) cuando la autoridad de supervisión apruebe la solicitud, la fecha a partir de la cual se utilizará el modelo para calcular el capital de solvencia obligatorio; b) cuando la autoridad de supervisión apruebe la solicitud, cualesquiera condiciones relacionadas con la decisión de aprobación junto con la motivación de dichas condiciones; c) cuando la autoridad de supervisión deniegue la solicitud, las razones en las que se base su decisión; d) cuando la autoridad de supervisión haya solicitado un plan de transición de conformidad con el artículo 113 de la Directiva 2009/138/CE, una decisión sobre la aprobación del plan de transición al que se refiere el artículo 6. 3.   Las autoridades de supervisión no revelarán que una empresa de seguros o de reaseguros ha solicitado utilizar un modelo interno para calcular el capital de solvencia obligatorio, ni que una solicitud ha sido denegada o retirada.
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