Art. 6
Plan de transición para ampliar el alcance del modelo
En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 6
Plan de transición para ampliar el alcance del modelo
1. En el caso al que se hace referencia en el artículo 113, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, la autoridad de supervisión explicará las razones para exigir un plan de transición y establecerá el alcance mínimo que el modelo interno debe tener tras la aplicación del plan de transición.
2. El plan de transición será aprobado por el órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa de seguros o de reaseguros y en él se definirán claramente el período de aplicación del plan, la ampliación del alcance, y las medidas y los recursos necesarios para ampliar el alcance del modelo interno. Las autoridades de supervisión evaluarán el plan presentado por la empresa. Cuando sea necesario, la autoridad de supervisión podrá exigir un plan de transición modificado, aprobado por el órgano de administración, dirección o supervisión, que deberá presentarse para su aprobación.
3. Cuando la empresa no aplique el plan de transición para ampliar el alcance del modelo, la autoridad de supervisión, sin perjuicio de otras medidas de supervisión disponibles, podrá adoptar alguna de las medidas siguientes:
a)
ampliar el período de aplicación del plan;
b)
ampliar el período de aplicación del plan, previa modificación de dicho plan;
c)
exigir a la empresa de seguros o de reaseguros que calcule el capital de solvencia obligatorio de acuerdo con la fórmula estándar establecida en los artículos 103 a 111 de la Directiva 2009/138/CE;
d)
permitir el uso de un modelo interno parcial con un alcance más limitado que el alcance mínimo al que se hace referencia en el apartado 1.
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