Art. 3
Evaluación de la solicitud
En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 3
Evaluación de la solicitud
1. La autoridad de supervisión confirmará la recepción de la solicitud de la empresa de seguros o de reaseguros.
2. Las autoridades de supervisión determinarán si la solicitud está completa en los 30 días siguientes a la fecha de su recepción. Se considerará que una solicitud de uso de un modelo interno para calcular el capital de solvencia obligatorio está completa si incluye todas las pruebas documentales expuestas en el artículo 2, apartado 2.
3. Cuando las autoridades de supervisión determinen que una solicitud no está completa, informarán de inmediato a la empresa de seguros o de reaseguros que ha presentado la solicitud de que el período de aprobación de seis meses no ha comenzado y especificarán las razones por las que la solicitud no está completa.
4. Cuando las autoridades de supervisión determinen que una solicitud está completa, informarán a la empresa de seguros o de reaseguros que ha presentado la solicitud de que la solicitud está completa y de la fecha en la que comienza el período de aprobación de seis meses. Esa fecha será la fecha en la que se haya recibido la solicitud completa.
5. Cuando las autoridades de supervisión hayan considerado que una solicitud está completa, esto no impedirá que soliciten la información adicional que sea necesaria para que lleven a cabo su evaluación. En la solicitud se especificará qué información adicional es necesaria y se mencionarán los motivos por los que se solicita.
6. La empresa de seguros o de reaseguros velará por que todos los documentos a los que se hace referencia en el artículo 125 de la Directiva 2009/138/CE estén a disposición de las autoridades de supervisión, incluso en formato electrónico cuando sea posible, durante toda la evaluación de la solicitud.
7. La evaluación de la solicitud implicará una comunicación constante con la empresa de seguros o de reaseguros y podrá conllevar solicitudes de ajustes del modelo interno y, cuando se trate de un modelo interno parcial, de un plan de transición con arreglo a lo establecido en el artículo 113 de la Directiva 2009/138/CE.
8. Si las autoridades de supervisión determinan que existe la posibilidad de aprobar el modelo interno previa introducción en él de determinados ajustes, podrán notificarlo así a la empresa de seguros o de reaseguros.
9. Cuando las autoridades de supervisión soliciten información adicional o la introducción de ajustes en el modelo interno, la empresa de seguros o de reaseguros podrá solicitar una suspensión del período de aprobación de seis meses al que se hace referencia en el artículo 112, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE. Esa suspensión terminará una vez que la empresa de seguros o de reaseguros haya hecho los ajustes necesarios y que las autoridades de supervisión hayan recibido una solicitud modificada en la que se aporten pruebas documentales de los ajustes realizados. Las autoridades de supervisión informarán entonces a la empresa de seguros o de reaseguros de la nueva fecha de vencimiento del período de aprobación.
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