Art. 2

Solicitud de uso de un modelo interno para calcular el capital de solvencia obligatorio

En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 2 Solicitud de uso de un modelo interno para calcular el capital de solvencia obligatorio 1.   La empresa de seguros o de reaseguros deberá presentar una solicitud por escrito a las autoridades de supervisión a fin de obtener la autorización para calcular el capital de solvencia obligatorio utilizando un modelo interno. 2.   La solicitud deberá presentarse en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que la empresa de seguros o de reaseguros tenga su domicilio social o en una lengua que haya sido acordada con las autoridades de supervisión. 3.   Cuando presenten una solicitud de uso de un modelo interno para calcular el capital de solvencia obligatorio, las empresas de seguros y de reaseguros aportarán pruebas documentales que demuestren que el modelo interno cumple los requisitos enunciados en los artículos 101 y 120 a 125 de la Directiva 2009/138/CE, y, cuando se trate de un modelo interno parcial, también en el artículo 113 de la misma Directiva. La autoridad de supervisión podrá solicitar información adicional de conformidad con el artículo 3. 4.   En las pruebas documentales contempladas en el apartado 3 se incluirán al menos los elementos siguientes: a) una carta de presentación que incluya: i) una solicitud de aprobación del uso de un modelo interno para calcular el capital de solvencia obligatorio a partir de una fecha determinada y una explicación general del modelo interno, incluida una breve descripción de su estructura y su alcance, ii) una confirmación del período anterior a la solicitud durante el cual se ha utilizado el modelo interno en el sistema de gestión de riesgos y en los procesos de toma de decisiones, conforme a los requisitos contenidos en el artículo 120 de la Directiva 2009/138/CE, iii) una confirmación de que la solicitud está completa e incluye una descripción exacta del modelo interno y de que no se han omitido hechos importantes, iv) una confirmación de si la empresa de seguros o de reaseguros forma parte de un grupo que utiliza un modelo interno para el cálculo del capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado, o de si se ha presentado una solicitud de uso de un modelo interno para calcular el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado, sin que se haya recibido aún notificación de la decisión, v) una lista de las otras solicitudes presentadas por la empresa de seguros o de reaseguros, o que en ese momento prevea presentar en los seis meses siguientes, para la aprobación de alguno de los elementos enumerados en el artículo 308 bis, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, junto con las fechas de presentación de dichas solicitudes, vi) los datos de contacto de los pertinentes miembros del personal de la empresa de seguros o de reaseguros que se dedican a las actividades relacionadas con el modelo interno, así como de los pertinentes miembros del personal de dicha empresa a los que pueden presentarse las solicitudes de información complementaria; b) una explicación de la forma en que el modelo interno cubre todos los riesgos significativos y cuantificables de la empresa de seguros o de reaseguros; cuando la solicitud de aprobación se refiera a un modelo interno parcial, la explicación se limitará a los riesgos significativos y cuantificables que estén dentro del alcance del modelo interno parcial, y la empresa de seguros o de reaseguros proporcionará también una explicación de cómo se han cumplido las demás condiciones mencionadas en el artículo 113 de la Directiva 2009/138/CE; c) una explicación de la adecuación y eficacia de la integración del modelo interno en el sistema de gestión de riesgos, así como de la función que desempeña en el sistema de gobernanza, y, en concreto, de cómo el modelo interno permite a la empresa de seguros o de reaseguros identificar, medir, controlar, gestionar y notificar los riesgos de manera continua; con este fin, la solicitud incluirá los extractos pertinentes de la política de gestión de riesgos a la que se hace referencia en el artículo 41, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE; d) una evaluación y una justificación por la empresa de seguros o de reaseguros de los puntos fuertes, los puntos débiles y las limitaciones importantes del modelo interno, incluida una autoevaluación del cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado 2; la empresa de seguros o de reaseguros resumirá también su plan para la mejora futura del modelo interno con el fin de corregir los puntos débiles o limitaciones identificados o de desarrollar o ampliar el modelo interno; e) cuando la empresa de seguros o de reaseguros sea parte de un grupo que utilice un modelo interno para el cálculo del capital de solvencia obligatorio o cuando se haya presentado una solicitud de uso de un modelo interno para calcular el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado, sin que se haya recibido aún la notificación de la decisión, una justificación de por qué el modelo interno de grupo no es adecuado para el perfil de riesgo de la empresa y de las diferencias entre el modelo interno que se va a utilizar a nivel individual y el modelo interno de grupo; f) las especificaciones técnicas del modelo interno, incluida una descripción detallada de la estructura de dicho modelo, junto con una lista y una justificación de las hipótesis en las que se basa el modelo interno, en el caso de que un ajuste de esas hipótesis pudiera tener una repercusión significativa en el capital de solvencia obligatorio; g) una explicación de la idoneidad del sistema de control interno de la empresa de seguros o de reaseguros, teniendo en cuenta la estructura y la cobertura del modelo; h) una explicación de la suficiencia de los recursos, las cualificaciones y la objetividad del personal responsable del desarrollo y la validación del modelo interno; i) la política de modificación del modelo interno mencionada en el artículo 115 de la Directiva 2009/138/CE; j) una descripción del proceso que garantiza la coherencia entre los métodos utilizados para calcular la previsión de distribución de probabilidad y los métodos utilizados para calcular las provisiones técnicas, según lo establecido en el artículo 121, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE; k) un repertorio de los datos utilizados en el modelo interno, especificando su fuente, sus características y su uso, así como una descripción del proceso que garantiza la exactitud, integridad y adecuación de esos datos; l) los resultados de la última asignación de pérdidas y ganancias y la especificación de dicha asignación de conformidad con el artículo 123 de la Directiva 2009/138/CE, incluidas las pérdidas y ganancias, los principales segmentos de actividad de la empresa y la asignación de las pérdidas o ganancias globales a las categorías de riesgo y a los principales segmentos de actividad; m) una descripción del proceso de validación independiente del modelo interno y un informe de los resultados de la última validación de conformidad con el artículo 124 de la Directiva 2009/138/CE, incluidas las recomendaciones formuladas y las medidas tomadas en respuesta a las mismas; n) el inventario de los documentos que forman parte de la documentación del modelo interno establecida en el artículo 125 de la Directiva 2009/138/CE; o) cuando una empresa de seguros o de reaseguros utilice un modelo o datos obtenidos de terceros, según lo mencionado en el artículo 126 de la Directiva 2009/138/CE, una demostración de que el uso de ese modelo o esos datos externos no afecta a la capacidad de la empresa de seguros o de reaseguros para cumplir los requisitos establecidos en los artículos 101 y 120 a 125 de dicha Directiva y, cuando se trate de un modelo interno parcial de conformidad con el artículo 113 de la misma Directiva, de que es apropiado utilizar ese modelo o esos datos dentro del modelo interno y una explicación de la preferencia de modelos o datos externos frente a modelos o datos internos; p) una estimación del capital de solvencia obligatorio calculado con el modelo interno al nivel más desagregado según la categorización de riesgos de la empresa de seguros o de reaseguros, y una estimación del capital de solvencia obligatorio calculado con la fórmula estándar al nivel más desagregado de dicha fórmula en la última fecha, anterior a la fecha de presentación de la solicitud, en que el capital de solvencia obligatorio se haya calculado con la fórmula estándar; en caso de que la solicitud sea anterior a cualquier cálculo del capital de solvencia obligatorio, la estimación del capital de solvencia obligatorio de acuerdo con la fórmula estándar se calculará con los parámetros de la fórmula estándar y no con parámetros específicos de la empresa de seguros o de reaseguros; q) una identificación de las partes de la actividad de la empresa de seguros o de reaseguros que han sido clasificadas como segmentos principales de su actividad y una justificación de dicha clasificación; r) en el caso de los modelos internos parciales, una explicación de cómo la técnica de integración propuesta cumple los requisitos contenidos en el artículo 113, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, y, cuando se trate de una técnica diferente a la técnica de integración por defecto a que se hace referencia en el artículo 239, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (3), una justificación de la técnica de integración propuesta. 5.   La empresa de seguros o de reaseguros presentará pruebas documentales de la aprobación de la solicitud por los órganos de administración, dirección o supervisión según lo establecido en el artículo 116 de la Directiva 2009/138/CE. 6.   La empresa de seguros o de reaseguros proporcionará un inventario de todos los documentos y series de pruebas incluidos en la solicitud. Cuando el contenido de un documento sea pertinente para otros documentos, la empresa de seguros o de reaseguros destacará la naturaleza de esa pertinencia e incluirá referencias cruzadas.
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