Art. 8
Fechas de referencia y plazos de presentación para las entidades supervisadas significativas
En vigor desde 17 mar 2015
Artículo 8
Fechas de referencia y plazos de presentación para las entidades supervisadas significativas
1. La información relativa a entidades supervisadas significativas a que se refieren los artículos 6 y 7 estará sujeta a las siguientes fechas de referencia:
(a)
para presentaciones trimestrales: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre;
(b)
para presentaciones semestrales: 30 de junio y 31 de diciembre;
(c)
para presentaciones anuales: 31 de diciembre.
2. La información referida a un período se presentará con carácter acumulativo desde el primer día del año natural hasta la fecha de referencia.
3. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando se permita a las entidades supervisadas significativas elaborar sus cuentas anuales conforme a un ejercicio contable distinto del año natural, las ANC podrán ajustar las fechas de referencia a la del final del ejercicio contable. Las fechas de referencia ajustadas serán, respectivamente, tres, seis, nueve y 12 meses después del inicio del ejercicio contable. La información referida a un período se presentará con carácter acumulativo desde el primer día del ejercicio contable hasta la fecha de referencia.
4. Las ANC presentarán al BCE la información relativa a entidades supervisadas significativas a que se refieren los artículos 6 y 7 a más tardar al cierre de actividades de las fechas siguientes:
(a)
para entidades supervisadas significativas que no formen parte de un grupo supervisado significativo, el 40o día hábil siguiente a la fecha de referencia correspondiente;
(b)
para entidades supervisadas significativas que formen parte de un grupo supervisado significativo, el 55o día hábil siguiente a la fecha de referencia correspondiente.
5. Las ANC decidirán la fecha en que las entidades supervisadas han de presentar la información financiera con fines de supervisión para poder cumplir estos plazos.
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