Art. 5
Prima de tren
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 5
Prima de tren
1. Los administradores de infraestructuras podrán establecer una prima para las empresas ferroviarias que utilicen trenes silenciosos.
2. La prima de tren será aplicable a cada tren silencioso.
3. El importe de la prima por cada tren silencioso deberá ser como máximo el 50 % del valor total de las primas aplicables a los vagones retroadaptados que compongan dicho tren y ser calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.
4. La prima por tren silencioso se acumulará con las primas a las que hacen referencia los artículos 4 y 6.
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