Art. 5

Prima de tren

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 5 Prima de tren 1.   Los administradores de infraestructuras podrán establecer una prima para las empresas ferroviarias que utilicen trenes silenciosos. 2.   La prima de tren será aplicable a cada tren silencioso. 3.   El importe de la prima por cada tren silencioso deberá ser como máximo el 50 % del valor total de las primas aplicables a los vagones retroadaptados que compongan dicho tren y ser calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4. 4.   La prima por tren silencioso se acumulará con las primas a las que hacen referencia los artículos 4 y 6.
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