Art. 10
Revisión
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 10
Revisión
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2018, la Comisión evaluará la aplicación de los regímenes, en particular en relación con el progreso realizado en la retroadaptación de los vagones y el equilibrio entre las primas deducidas y los malus ya abonados. Además, la Comisión evaluará el impacto de los regímenes establecidos con arreglo al presente Reglamento sobre la competitividad global del sector del transporte de mercancías por ferrocarril y la transmisión de los incentivos inducidos mediante el régimen de las compañías ferroviarias a los poseedores de vagones.
2. Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación, la Comisión, si fuera necesario, podrá modificar el presente Reglamento, en particular en relación con los niveles mínimos de prima.
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