Art. 11
En vigor desde 11 mar 2015
Artículo 11
El presente Reglamento no constituirá obstáculo para la aplicación de la regulación sobre la Organización común de mercados agrícolas, así como de la regulación específica adoptada en virtud del artículo 352 del Tratado aplicable a las mercancías que resulten de la transformación de productos agrícolas. Se aplicará de modo complementario a dichas regulaciones.
No obstante, el artículo 5 del presente Reglamento no será aplicable a los productos sujetos a estas regulaciones para los cuales el régimen de la Unión de intercambios con terceros países prevea la posibilidad de que se apliquen restricciones cuantitativas a la exportación. El artículo 4 no será aplicable a los productos sometidos a estas regulaciones, y para los cuales el régimen de la Unión de intercambios con terceros países prevea la presentación de un certificado u otro documento de exportación.
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