Art. 45
Supervisión y presentación de informes por la Comisión y el BEI
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 45
Supervisión y presentación de informes por la Comisión y el BEI
1. La Comisión y el BEI supervisarán, cada uno en el ámbito de sus competencias, la utilización, por parte de los Estados ACP, los PTU o cualquier otro beneficiario, de la ayuda prestada con cargo al 11o FED, así como la ejecución de los proyectos financiados por el 11o FED, en función particularmente de los objetivos contemplados en los artículos 55 y 56 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y en las disposiciones correspondientes de la Decisión de Asociación ultramar.
2. El BEI informará periódicamente a la Comisión sobre la ejecución de los proyectos financiados con los recursos del 11o FED que administra, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las directrices operativas del Mecanismo de Inversión.
3. La Comisión y el BEI facilitarán a los Estados miembros información sobre la ejecución operativa de los recursos del 11o FED, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Reglamento de ejecución. La Comisión enviará esa información al Tribunal de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, del Acuerdo interno.
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