Art. 44
Estados financieros e informe sobre la ejecución financiera
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 44
Estados financieros e informe sobre la ejecución financiera
1. Será de aplicación el artículo 145 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
2. El informe sobre la ejecución financiera será preparado por el ordenador competente y se transmitirá al contable a más tardar el 15 de marzo, para su inclusión en las cuentas del 11o FED. Presentará una visión exacta y veraz de las operaciones de ingresos y gastos relativas a los recursos del 11o FED. Se presentará en millones de euros e incluirá:
a)
la cuenta de resultados de la ejecución financiera, que recapitula la totalidad de las operaciones financieras del ejercicio en términos de ingresos y gastos;
b)
el anexo de la cuenta de resultados de la ejecución financiera, en el que se complementará y comentará la información que figura en dicha cuenta.
3. La cuenta de resultados de la ejecución financiera contendrá lo siguiente:
a)
un cuadro en el que se describa la evolución de las dotaciones durante el ejercicio anterior;
b)
un cuadro en el que se indique, por dotación, los compromisos totales, los fondos afectados y los pagos efectuados durante el ejercicio, así como los importes totales agregados desde la apertura del 11o FED.
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