Art. 47

Contabilidad presupuestaria

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 47 Contabilidad presupuestaria 1.   Las cuentas presupuestarias registrarán de forma pormenorizada la ejecución financiera de los recursos del 11o FED. 2.   Las cuentas presupuestarias consignarán, en su totalidad: a) las dotaciones y los correspondientes recursos del 11o FED; b) los compromisos financieros; c) los pagos, y d) los títulos de crédito constatados y recaudaciones del ejercicio, por su importe íntegro y sin ajustes entre sí. 3.   En su caso, si los compromisos, pagos y títulos de crédito estuvieren denominados en moneda nacional, el sistema contable deberá posibilitar el asiento de los mismos en moneda nacional y en euros. 4.   Los compromisos financieros globales se contabilizarán en euros por la cuantía de las decisiones de financiación adoptadas por la Comisión. Los compromisos financieros individuales se contabilizarán en euros por el contravalor de los compromisos jurídicos. Este contravalor tendrá en cuenta, eventualmente: a) una provisión para el pago de gastos reembolsables, previa presentación de los documentos justificativos correspondientes; b) una provisión para la revisión de los precios, para el incremento de las cantidades y para las contingencias según se definen en los contratos financiados con cargo al 11o FED; c) una provisión financiera para las fluctuaciones de los tipos de cambio. 5.   Todos los asientos contables relativos a la ejecución de un compromiso se conservarán durante un período de cinco años a contar desde la fecha de la decisión de aprobación de la gestión financiera de los recursos del 11o FED, contemplada en el artículo 50, correspondiente al ejercicio en el que se hubiera cerrado el compromiso desde el punto de vista contable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:323:oj#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil