Art. 30

Auditor interno

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 30 Auditor interno El auditor interno de la Comisión será también el auditor interno del 11o FED. Serán aplicables los artículos 99 y 100 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:323:oj#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil