Art. 29
Plazos en las operaciones de pago
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 29
Plazos en las operaciones de pago
1. A reserva del apartado 2, el artículo 92 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 se aplicará a los pagos efectuados por la Comisión.
2. Cuando los recursos del 11o FED se ejecuten en régimen de gestión indirecta con Estados ACP o PTU y la Comisión ejecute pagos en su nombre, el plazo contemplado en el artículo 92, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 se aplicará a todos los pagos no contemplados en la letra a). El convenio de financiación incluirá las disposiciones necesarias para garantizar la oportuna colaboración del órgano de contratación.
3. Las reclamaciones por mora en el pago de la que sea responsable la Comisión se imputarán a la cuenta o cuentas bancarias a que se refiere el artículo 1, apartado 6, del Acuerdo interno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:323:oj#art-29