Art. 18
Disposiciones generales relativas a los agentes financieros y su responsabilidad
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 18
Disposiciones generales relativas a los agentes financieros y su responsabilidad
1. La Comisión pondrá a disposición de cada agente financiero los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones, así como una carta en la que se describirán detalladamente sus tareas, derechos y obligaciones.
2. Será aplicable el artículo 64 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 sobre la separación de funciones.
3. Será aplicable, mutatis mutandis, el capítulo 4 del título IV de la primera parte del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, referente a la responsabilidad de los agentes financieros.
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