Art. 20
El contable
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 20
El contable
1. El contable de la Comisión será igualmente el contable del 11o FED.
2. Será aplicable el artículo 68, con excepción de su apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 69 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, referentes, respectivamente, a las competencias y funciones del contable y a las competencias que puede delegar el contable. No serán aplicables el artículo 54, el artículo 57, apartado 3, el artículo 58, apartado 5, párrafo segundo, ni el artículo 58, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.
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