Art. 17

Métodos de ejecución

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 17 Métodos de ejecución 1.   Serán aplicables los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 2.   A reserva de las disposiciones de los apartados 3 a 5 del presente artículo, serán aplicables las normas sobre los métodos de ejecución previstas en el capítulo 2 del título IV de la Primera Parte del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, y los artículos 188 y 193 de dicho Reglamento. Sin embargo, no serán de aplicación las disposiciones del artículo 58, apartado 1, letra b), y del artículo 59 de dicho Reglamento, referentes a la gestión compartida con los Estados miembros. 3.   Las entidades delegatarias garantizarán la coherencia con la política exterior de la Unión y podrán delegar competencias de ejecución presupuestaria a otras entidades en condiciones equivalentes a las aplicables a la Comisión. Deberán cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 anualmente. El dictamen de auditoría deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la presentación del informe y de la declaración de fiabilidad, de modo que pueda tenerse en cuenta en la declaración de fiabilidad de la Comisión. Las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso ii), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y los organismos de los Estados miembros a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letra c), incisos v) y vi), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 en los que haya delegado la Comisión podrán asimismo delegar competencias de ejecución del presupuesto en organizaciones sin ánimo de lucro con la adecuada capacidad operativa y financiera, en condiciones equivalentes a las que se aplican a la Comisión. Los Estados ACP y los PTU podrán también delegar competencias de ejecución presupuestaria a sus departamentos y a organismos de Derecho privado sobre la base de un contrato de servicios. Esos organismos se seleccionarán mediante procedimientos abiertos, transparentes, proporcionales y no discriminatorios, evitando los conflictos de intereses. En el convenio de financiación se estipularán las condiciones del contrato de servicios. 4.   Cuando el 11o FED se ejecute en régimen de gestión indirecta con Estados ACP o PTU, sin perjuicio de las responsabilidades de los Estados ACP o de los PTU en su calidad de órganos de contratación, la Comisión: a) recaudará, cuando sea necesario, los importes adeudados por los perceptores de conformidad con el artículo 80 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, por ejemplo mediante una decisión que tendrá fuerza ejecutiva en las mismas condiciones establecidas en el artículo 299 del TFUE; b) podrá, cuando las circunstancias así lo requieran, imponer sanciones administrativas y/o financieras en las mismas condiciones que se establecen en el artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. A tal fin, el convenio de financiación incluirá disposiciones relativas a la cooperación entre la Comisión y el Estado ACP o el PTU. 5.   La Unión podrá prestar ayuda financiera mediante contribuciones a fondos internacionales, regionales o nacionales, como los establecidos o gestionados por el BEI, los Estados miembros, países y regiones socios u organizaciones internacionales, para conseguir financiación conjunta de diversos donantes, o a fondos establecidos por uno o más donantes para llevar a cabo un proyecto conjuntamente. Se fomentará, cuando proceda, el acceso recíproco por las instituciones financieras de la Unión a instrumentos financieros creados por otras organizaciones.
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