Art. 11
Principio de buena gestión financiera
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 11
Principio de buena gestión financiera
1. Será aplicable el artículo 30, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, referente a los principios de economía, eficiencia y eficacia. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del presente artículo, no será de aplicación el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.
2. Se fijarán objetivos específicos, cuantificables, realizables, pertinentes y con fecha determinada. La consecución de esos objetivos se supervisará mediante indicadores de resultados.
3. Con objeto de mejorar el proceso de toma de decisiones, en particular a fin de justificar y especificar la determinación de las contribuciones que hayan de pagar los Estados miembros contempladas en el artículo 21 del presente Reglamento, se requerirán las siguientes evaluaciones:
a)
la utilización de los recursos del 11o FED irá precedida por una evaluación previa de la operación de que se trate que abarque los elementos enumerados en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012;
b)
la operación será objeto de una evaluación a posteriori que garantice que los resultados previstos justifican los medios aplicados.
4. Los tipos de financiación previstos en el título VIII del presente Reglamento y los métodos de ejecución previstos en el artículo 17 del presente Reglamento deberán elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. En el caso de las subvenciones, se tendrán también en cuenta la utilización de cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios.
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