Art. 5

Documentos de programación

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 5 Documentos de programación 1.   Los documentos de estrategia son documentos elaborados por la Unión y el respectivo país o región socios, para ofrecer un marco político coherente a la cooperación al desarrollo, de acuerdo con la finalidad general y el ámbito de aplicación, los objetivos y los principios generales del Acuerdo de Asociación ACP-CE, y en consonancia con los principios establecidos en los artículos 2, 8 y 12 bis del anexo IV de dicho Acuerdo. La elaboración y la aplicación de los documentos de estrategia se ajustarán a los principios de eficacia de la ayuda: implicación nacional, asociación, coordinación, armonización, adecuación a los sistemas del país o región receptores, transparencia, responsabilidad mutua y orientación en función de los resultados, como establece el artículo 2 del presente Reglamento. El período de programación deberá estar, en principio, sincronizado con los ciclos de estrategia de los países socios. 2.   Con el consentimiento del respectivo país o región socios, no se requerirá un documento de estrategia para: a) los países o regiones que tengan una estrategia de desarrollo en forma de plan de desarrollo o un documento similar aceptado por la Comisión como base para el correspondiente programa indicativo plurianual en el momento de la adopción de este último documento; b) los países o regiones con respecto a los cuales se haya acordado un documento de programación plurianual común entre la Unión y los Estados miembros; c) los países o regiones en que ya exista un documento marco común que ofrezca un enfoque global de la Unión con respecto a las relaciones con ese país o esa región socios, incluida la política de desarrollo de la Unión; d) las regiones que tengan una estrategia acordada conjuntamente con la Unión; e) los países con respecto a los que la Unión tenga la intención de sincronizar su estrategia con un nuevo ciclo nacional iniciado antes del 1 de enero de 2017; en estos casos, el programa indicativo plurianual para el período provisional comprendido entre 2014 y el comienzo del nuevo ciclo nacional contendrá la respuesta de la Unión para dicho país. 3.   No se requerirán documentos de estrategia para los países o regiones que reciban una dotación inicial de la Unión en el marco del presente Reglamento no superior a 50 millones EUR para el período 2014-2020. En tales casos, en los programas indicativos plurianuales figurará la respuesta de la Unión para esos países o regiones. Si las opciones a que se refieren los apartados 2 y 3 no resultan aceptables para el país o región socios, se elaborará un documento de estrategia. 4.   Salvo en las circunstancias contempladas en el artículo 4, apartado 3, los programas indicativos plurianuales se basarán en un diálogo con el país o región socios y se elaborarán a partir de los documentos de estrategia o los documentos similares a que se hace referencia en el presente artículo, y serán objeto de un acuerdo con el respectivo país o región. A los efectos del presente Reglamento, el documento de programación plurianual común contemplado en el apartado 2, letra b), del presente artículo, podrá, de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 14, considerarse el programa indicativo plurianual, siempre que respete los principios y condiciones establecidos en el presente apartado, incluida la definición de una dotación financiera indicativa, y con el consentimiento del país o región socios. 5.   Los programas indicativos plurianuales deberán fijar los sectores prioritarios elegidos para la financiación de la Unión, así como los objetivos específicos, los resultados previstos, los indicadores de resultados y la dotación financiera indicativa, tanto en conjunto como por ámbito prioritario. También explicarán cómo contribuirán los programas propuestos a la estrategia nacional general a la que hace referencia el presente artículo y al cumplimiento del Programa para el Cambio. De acuerdo con los principios de eficacia de la ayuda, la estrategia entre los Estados ACP evitará la fragmentación y garantizará la complementariedad y el valor añadido real con respecto a los programas nacionales y regionales. 6.   Además de los documentos de programación para los países y las regiones, la Comisión y los Estados ACP deberán elaborar conjuntamente, a través de la Secretaría ACP, un documento de estrategia entre los Estados ACP y un programa indicativo plurianual conexo, en consonancia con los principios establecidos en los artículos 12 a 14 del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE. 7.   Las disposiciones específicas contempladas en el artículo 4, apartado 3, podrán adoptar la forma de programas especiales de apoyo, teniendo en cuenta las consideraciones especiales contempladas en el artículo 6, apartado 1.
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