Art. 7
Conjuntos de forro de freno, discos y tambores de repuesto
En vigor desde 3 feb 2015
Artículo 7
Conjuntos de forro de freno, discos y tambores de repuesto
1. Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2014, el Reglamento no 90 de la CEPE se aplicará a efectos de la venta y puesta en servicio de nuevos conjuntos de forro de freno de repuesto en lo que respecta a los tipos de vehículos de la categoría M1, con una masa máxima en carga admisible no superior a 3,5 toneladas; M2, con una masa máxima en carga admisible no superior a 3,5 toneladas; N1, O1 y O2, para los cuales se haya concedido una homologación de tipo con arreglo a la Directiva 71/320/CEE, al Reglamento no 13 de la CEPE o al Reglamento no 13-H de la CEPE el 7 de abril de 1998 o con posterioridad.
2. Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2014, el Reglamento no 90 de la CEPE se aplicará a efectos de la venta y puesta en servicio de nuevos conjuntos de forro de freno de repuesto en lo que respecta a los tipos de vehículos de las categorías M1, con una masa máxima en carga admisible superior a 3,5 toneladas; M2, con una masa máxima en carga admisible superior a 3,5 toneladas; M3, N2, N3, O3 y O4, para los cuales se haya concedido una homologación de tipo con arreglo al Reglamento no 13 de la CEPE o al Reglamento no 13-H de la CEPE el 1 de noviembre de 2014 o con posterioridad.
3. Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2016, el Reglamento no 90 de la CEPE se aplicará a efectos de la venta y puesta en servicio de nuevos tambores y discos de repuesto de los frenos en lo que respecta a los tipos de vehículos de las categorías M1 y N1 para los cuales se haya concedido una homologación de tipo con arreglo al Reglamento no 13 de la CEPE o al Reglamento no 13-H de la CEPE el 1 de noviembre de 2016 o con posterioridad.
4. Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2014, el Reglamento no 90 de la CEPE se aplicará a efectos de la venta y puesta en servicio de nuevos discos de repuesto de los frenos en lo que respecta a los tipos de vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 para los cuales se haya concedido una homologación de tipo con arreglo al Reglamento no 13 de la CEPE el 1 de noviembre de 2014 o con posterioridad.
5. Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2016, el Reglamento no 90 de la CEPE se aplicará a efectos de la venta y puesta en servicio de nuevos tambores de repuesto de los frenos en lo que respecta a los tipos de vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 para los cuales se haya concedido una homologación de tipo con arreglo al Reglamento no 13 de la CEPE el 1 de noviembre de 2016 o con posterioridad.
6. Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2016, el Reglamento no 90 de la CEPE se aplicará a efectos de la venta y puesta en servicio de nuevos tambores y discos de repuesto de los frenos en lo que respecta a los tipos de vehículos de las categorías O1 y O2 para los cuales se haya concedido una homologación de tipo con arreglo al Reglamento no 13 de la CEPE el 1 de noviembre de 2016 o con posterioridad.
7. Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2014, el Reglamento no 90 de la CEPE se aplicará a efectos de la venta y puesta en servicio de nuevos discos de repuesto de los frenos en lo que respecta a los tipos de vehículos de las categorías O3 y O4 para los cuales se haya concedido una homologación de tipo con arreglo al Reglamento no 13 de la CEPE el 1 de noviembre de 2014 o con posterioridad.
8. Con efecto a partir del 1 de noviembre de 2016, el Reglamento no 90 de la CEPE se aplicará a efectos de la venta y puesta en servicio de nuevos tambores de repuesto de los frenos en lo que respecta a los tipos de vehículos de las categorías O3 y O4 para los cuales se haya concedido una homologación de tipo con arreglo al Reglamento no 13 de la CEPE el 1 de noviembre de 2016 o con posterioridad.
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