Art. 5

Capacidad de presentar ofertas conformes para la obtención de capacidad de infraestructura

En vigor desde 6 ene 2015
Artículo 5 Capacidad de presentar ofertas conformes para la obtención de capacidad de infraestructura El administrador de la infraestructura no denegará una solicitud de surco ferroviario específico aduciendo como motivo la falta de garantía de que el candidato tenga la capacidad de presentar ofertas conformes para la obtención de capacidad de infraestructura, en la acepción del artículo 41, apartado 2, de la Directiva 2012/34/UE, a menos que: a) el candidato haya dejado sin respuesta dos peticiones consecutivas de presentación de información completa, o haya respondido reiteradamente de forma insatisfactoria respecto de las condiciones establecidas en la declaración sobre la red a que hace referencia el artículo 27 de la Directiva 2012/34/UE, y en el anexo IV de la misma Directiva, en relación con los procedimientos de solicitud de surcos ferroviarios, y b) el administrador de infraestructuras haya podido demostrar a petición y satisfacción del organismo regulador que ha tomado todas las medidas razonables para facilitar la presentación correcta de las solicitudes dentro del plazo.
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